Tribunal de Cuentas Municipalidad de Córdoba

CONFORMACIÓN

La Carta Orgánica Municipal establece la integración del Tribunal de Cuentas y sus atribuciones a partir del artículo 90 y siguientes.

Es un órgano colegiado que se integra con cinco (5) miembros designados cada uno como Vocal, elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales. Corresponden tres (3) al partido que obtenga la mayor cantidad de votos y dos (2) al que le siga. Duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección.

Deben ser abogados o contadores públicos con más de diez (10) años de antigüedad en el título. Rigen para ellos los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales.

COMPETENCIA

Ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto.

ATRIBUCIONES

Son Atribuciones del Tribunal de Cuentas:

Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.

Fiscalizarlas cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante.

Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos que comprometan gastos, en la forma que disponga la ordenanza.

Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas

Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de 1os sesenta (60) días de haber sido recibida.

Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.

Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante.

Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la administración.

Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales.

Designarpromover  y remover sus empleados.

Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones al Intendente para su incorporación al presupuesto general antes del primero de septiembre de cada año.

Proponer al Concejo Deliberante, por medio del Intendente, proyectos de Ordenanza que hagan al funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieren acéfalos el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo.

Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.

Dictar su reglamento interno.

El Tribunal de Cuentas, a los fines del cumplimiento de sus funciones, cuenta con Tres Secretarías y sus Prosecretarias correspondientes: Fiscalización Legal y Administrativa, de Fiscalización Presupuestaria, de Control y Gestión y Asesoría Letrada.
• Jefaturas de Departamento, División y Sección.
• Profesionales.
• Personal de ejecución técnico y administrativo.
• Personal de servicios.

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