Tribunal de Cuentas Municipalidad de Córdoba

Funciones y competencia de acuerdo a la Carta Orgánica

ORGANISMOS DE CONTROL TRIBUNAL DE CUENTAS

CAPÍTULO ÚNICO

Integración

Artículo 90. El Tribunal de Cuentas está integrado por cinco (5) miembros designado cada uno como Vocal, elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales.
Corresponden tres (3) al partido que obtenga la mayor cantidad de votos y dos (2) al que le siga.

Duración y requisitos

Artículo 91. Los Vocales del Tribunal de Cuentas duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección.
Deben ser abogados o contadores públicos con más de diez (10) años de antigüedad en el título. Rigen para ellos los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales.
Retribución, remoción y destitución
Artículo 92. Perciben una remuneración igual a la de los Concejales y pueden ser removidos o destituidos por el Concejo Deliberante.

Quórum y Presidencia

Artículo 93. El Tribunal de Cuentas sesiona por lo menos con tres (3) de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría. En caso de empate el presidente tiene doble voto.
Anualmente elige por mayoría un presidente que representa al Cuerpo. No puede ser electo nuevamente en el curso de un mismo mandato.
Competencia
Artículo 94. Ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto; no puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia.

Atribuciones

Artículo 95. Son atribuciones del Tribunal de Cuentas:

  1. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.
  2. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante.
  3. Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos que comprometan gastos, en la forma que disponga la ordenanza.
  4. Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas.
  5. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
  6. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de 1os sesenta (60) días de haber sido recibida.
  7. Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.
  8. Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante.
  9. Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la administración.
  10. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales.
  11. Designar, promover y remover sus empleados.
  12. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones al Intendente para su incorporación al presupuesto general antes del primero de septiembre de cada año.
  13. Proponer al Concejo Deliberante, por medio del Intendente, proyectos de Ordenanza que hagan al funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
  14. Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieren acéfalos el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo.
  15. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.
  16. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.
  17. Dictar su reglamento interno.

Procedimiento

Artículo 96. La Ordenanza establece la forma de control preventivo, concomitante y posterior del Tribunal de Cuentas.
La visación u observación de los actos sometidos a control se efectúa dentro de los diez (10) días corridos de haberse conocido. En el caso de observación el Intendente puede insistir en acuerdo de Secretarios. Si el Tribunal de Cuentas la mantiene, formula la visación con reserva dentro de un nuevo plazo de diez (10) días corridos y remite los antecedentes al Concejo Deliberante en un término no mayor de quince (15) días.
Transcurridos los plazos de pronunciamiento sin decisión del Tribunal de Cuentas, el requerimiento se tiene por visado.
La reiteración injustificada de aprobaciones fictas configura mal desempeño del cargo.
Las visaciones pueden efectuarse provisionalmente. Queda condicionado su perfeccionamiento al cumplimiento de lo requerido por el Tribunal de Cuentas.
El Departamento Ejecutivo puede solicitar fundadamente el trámite urgente, en cuyo caso debe expedirse el Tribunal obligatoriamente en el término de cuatro (4) días corridos.

Informes

Artículo 97. El Tribunal de Cuentas puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.
Los informes requeridos no pueden ser negados.
Puede solicitar, también, informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas.

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