Reglamento Interno
(Aprobado por Resolución N° 235/2019, Modificado por Resolución N° 146/2021)
NÓMINA DE AUTORIDADES
PRESIDENTE
Dr. Pablo Adrián Venturuzzi
VICEPRESIDENTE
Cra. Miriam Aparicio
VOCAL
Dr. Gustavo Ferrari
VOCAL
Dra. María Fernanda Leiva
VOCAL
Dr.Juan Testa
SEC. FISC. LEGAL y ADMINISTRATIVA
Dra. Analía Sánchez Mera
SEC. FISC. PRESUPUESTARIA
Dra. Corina Fassina
SEC. CONTROL DE GESTION
Dra. María Florencia Mana
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN
Artículo 1°: El Tribunal de Cuentas Municipal se integrará conforme las disposiciones establecidas en el Art. 90 de la C. O. M y se habrá de regir por las disposiciones contempladas en la C.O.M, Ordenanzas y disposiciones que regulen la Administración Municipal y lo dispuesto en el presente Reglamento Interno.
En caso de desintegración temporaria o definitiva, regirán las disposiciones previstas en el Art. 123° Título II, “Acefalía” de la C. O. M.
Artículo 2°: Los miembros electos del Tribunal de Cuentas Municipal, una vez prestado el juramento previsto por los Arts. 21 y 64 inc. 3° de la C. O. M suscribirán con las autoridades salientes un acta especial de toma de posesión de sus cargos, la que será refrendada por el agente o funcionario de mayor rango jerárquico designado a tal efecto.
De las Autoridades
Artículo 3°:El Tribunal de Cuentas elegirá anualmente y por mayoría un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente no podrá ser reelegido dentro del período que comprende su mandato.
De las Sesiones
Artículo 4°: Las sesiones del Tribunal de Cuentas tendrán carácter ordinario, extraordinario y/o especial y urgente.
De las Sesiones Ordinarias
Artículo 5°:El Cuerpo sesionará por lo menos una vez a la semana. Al comienzo de cada período determinará día y hora de las sesiones de acuerdo.
En la primera sesión los miembros del cuerpo acordarán la distribución de los despachos y fijarán el funcionamiento de las oficinas del Tribunal, horario de trabajo y atención al público.
En las sesiones el Cuerpo se abocará al tratamiento de los asuntos sometidos a su consideración. En cada sesión se labrará un acta que contendrá los asuntos tratados, debiendo la misma ser suscripta por los Señores Vocales y refrendada por los Señores Secretarios.
De las sesiones Extraordinarias v/o Especiales
Artículo 6°: Serán convocadas por decisión propia del Presidente o a pedido de dos o más vocales para el tratamiento de aquellos asuntos que por su característica no se tratan en las sesiones ordinarias o que por su urgencia deban ser tratados de inmediato.
En estos casos y para el supuesto de verificarse imposibilidad de sesionar ante la ausencia injustificada de sus miembros, y a efectos de constituir el quórum, la parte convocante podrá reunirse con el objeto de conminar a los miembros renuentes en forma fehaciente, para que en un plazo perentorio de 48 hs. presten el quórum necesario para sesionar. Si luego de dos citaciones consecutivas esto no se consigue se podrá solicitar el concurso de la fuerza pública para el cumplimiento de dicho cometido.
De las Sesiones Urgentes
Artículo 7°: Cuando por sus características el tema a tratar requiera urgencia se faculta al Sr. Presidente para llamar a acuerdo urgente, notificando a los Sres. Vocales con una antelación mínima de dos (2) horas.-
Del Quorum
Artículo 8°: El Tribunal de Cuentas sesionará por lo menos con tres de sus miembros, adoptando sus decisiones por mayoría. En caso de empate el voto del Presidente se computará como doble, o en su ausencia el del Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.
De sus pronunciamientos:
Artículo 9°: El Tribunal de Cuentas se expide mediante el dictado de: Visaciones, Visaciones Provisionales, Observaciones, Fallos Absolutorios o Condenatorios, Providencias y Resoluciones.
Artículo 10°: Voto en disidencia: se considera como tal al pronunciado por uno o más Vocales en el análisis de los actos administrativos sometidos a su consideración, en sentido adverso al expresado por la mayoría. Los votos en disidencia deberán ser fundamentados y formulados por escrito.
Artículo 11°: Recusación – Excusación: Los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados por las causales previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba para los Magistrados. En ningún caso se admitirá la recusación sin causa.
Deberán excusarse aquellos miembros que se hallaren comprendidos en algunas de las causas de recusación previstas en el plexo legal precitado.
De los tiempos:
Artículo 12°: Establécese que todo expediente o acto administrativo que ingrese al Tribunal, deberá previamente ser girado a las áreas técnicas y las secretarías respectivas, desde donde se elevará al Cuerpo para su tratamiento, fecha a partir de la cual se deberán contar los plazos previstos en el Art. 96 de la C.O.M respecto a las visaciones u observaciones.
CAPÍTULO II
FACULTADES, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
De los Vocales:
Artículo 13°:Corresponde a los Señores Vocales, como miembros integrantes del Tribunal de Cuentas:
1. Asistir a las sesiones de acuerdo, convocadas por el Sr. Presidente, ejerciendo su función con voz y voto en los temas a deliberar.
2. Avocarse al estudio de los asuntos sometidos a consideración del Cuerpo.
3. Proponer al Tribunal las medidas que consideren oportunas y que sean conducentes a un eficaz funcionamiento.
4. Disponer del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones según lo dispuesto en los Arts.14 y 15.
Artículo 14°:Los miembros del Tribunal de Cuentas son asistidos por un Auxiliar de Vocalía, un Asistente de Vocalía y un Oficial de Vocalía. Son designados y removidos por el Cuerpo, a propuesta de cada Vocal, y cesan en sus funciones cuando finalice el mandato del vocal que lo propuso o a solicitud del mismo.
Artículo 15°:Los vocales por la mayoría en su conjunto, y los vocales de la minoría en su conjunto, respectivamente, podrán proponer la designación de un Asesor, cuya remuneración será equivalente a la del cargo de Prosecretario del Tribunal de Cuentas, que será designado por el Cuerpo y cesará en sus funciones cuando finalice el mandato de los Vocales que lo propusieron o a solicitud de los mismos.
Del Presidente
Artículo 16°:El Presidente del Tribunal de Cuentas ejerce la conducción, representación externa y jefatura administrativa del organismo, por su intermedio los señores vocales se vinculan con el Departamento Ejecutivo, Secretarías, Concejo Deliberante, Autoridades Provinciales, Nacionales, entidades descentralizadas e instituciones públicas y privadas.
El Presidente en su carácter de Jefe Administrativo del Cuerpo es el vínculo entre los vocales y el personal.
Artículo 17°:El Presidente tiene las siguientes facultades:
1. Preside los acuerdos con voz y voto en las deliberaciones
2. Fija la hora de reunión para los acuerdos.
3. Ejerce la superintendencia sobre el personal
4. Aplica al personal sanciones disciplinarias de hasta 30 días de suspensión.
5. Autoriza la prestación de servicios en horarios extraordinarios al personal de conformidad a las ordenanzas vigentes.
6. Dispone la distribución y rotación del personal en el ámbito del Cuerpo.
7. Dispone y aprueba las erogaciones correspondientes al Organismo con arreglo a lo que establecen las disposiciones legales vigentes.
8. Dispone la instrucción de investigaciones y sumarios administrativos que deban realizarse dentro de la órbita del Organismo.
9. Adopta las medidas que considere convenientes para el eficaz cumplimiento de las funciones a cargo del Tribunal.
Del VicePresidente:
Artículo 18°:En caso de ausencia y mediante el acta respectiva, reemplaza al Presidente con las mismas atribuciones establecidas para aquél en la C.O.M y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA FUNCIONAL
Artículo 19º:A los fines de su organización interna el Tribunal de Cuentas se estructura de la siguiente manera:
a.- Secretarías:
Fiscalización Legal y Administrativa
Fiscalización Presupuestaria
Control de Gestión
b.- Pro-Secretarías
Fiscalización Legal y Administrativa
Fiscalización Presupuestaria
Control de Gestión
c.- Asesoría Letrada.
d.- Coordinaciones:
Fiscalización Administrativa
Fiscalización Presupuestaria
Control de Gestión
e.- Departamentos
Administración
Despacho
Sueldos
Contrataciones
Rendiciones
Contable
Control de Gestión
f.- Divisiones:
Recursos Humanos
Liquidaciones
Mesa de Entradas
Actas
Archivo
Revisores de Sueldos
Contrataciones Generales
Obras Públicas
Habilitación y Servicios Internos
Rendición de Cuentas
Control de Comprobantes
Registraciones Contables
Auditoría
Sistemas
CAPÍTULO IV
DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 20°:El Tribunal de Cuentas a los fines de su funcionamiento contará con Secretarías, Pro-Secretarías y Asesoría Letrada a saber:
1. Secretarías:
1.1.De Fiscalización Legal y Administrativa
1.2.De Fiscalización Presupuestaria
1.3. De Control y Gestión
2. Pro-Secretarías:
2.1. De Fiscalización Legal y Administrativa
2.2. De Fiscalización Presupuestaria
2.3. De Control de Gestión
3. Asesoría Letrada
CAPÍTULO V
DE LAS SECRETARÍAS
Artículo 21°: Son requisitos para ejercer el cargo de Secretario acreditar título de grado expedido por Universidad Nacional o Privada con dos (2) años de antigüedad en el título, como mínimo.
Artículo 22°: Los Secretarios serán designados por los miembros del Tribunal en sesión plenaria, no pudiendo ejercer tal función por un tiempo mayor al mandato de los Vocales que los designaron. Prestarán juramento por ante el Presidente del Tribunal en los términos del Art. 83 de la Ordenanza N° 10.180.
Los Secretarios podrán ser recusados por las causales previstas en el Art. 11° del presente Reglamento.
Son responsables ante el Presidente, el Vicepresidente y Vocales por las tareas a su cargo, por el accionar de los Pro-Secretarios, y del personal técnico, administrativo y auxiliar que de ellos dependen. Gozan del mismo rango jerárquico y se reemplazan entre ellos en caso de ausencia temporaria. Permanecerán en su cargo en la medida que no sean removidos por el Cuerpo.
Artículo 23°:Facultades comunes a las Secretarías:
1. Refrendar la firma del Presidente, Vicepresidente y la de los Vocales en las resoluciones, notas y actas que se confeccionan en las sesiones de acuerdo.
2. Informar al Presidente de la evolución de las tareas de su competencia, supervisión de los expedientes que se encuentran a su consideración, poner en conocimiento de los cambios que se efectuaren en la distribución y organización del trabajo del personal de su dependencia.
3. Supervisar la regularidad en el despacho y la tramitación de los asuntos que ingresen al tribunal, debiendo en caso de advertir irregularidad o deficiencia comunicar inmediatamente al Presidente.
4. A los fines de cumplimentar la etapa de control de lo ordenado a pagar sobre la ejecución presupuestaria prevista en la C.O.M deberán tomar conocimiento de las Ordenes de Pago o Entregas y firmar providencias; elaborar los pedidos de informes ordenados por la superioridad; y demás diligencias de mero trámite que posibiliten una posterior consideración del Tribunal; firmar providencias en aquellos asuntos de mero trámite y que no requieran la intervención del Tribunal procurando completar los antecedentes e informes necesarios a los fines de una mayor eficacia en la gestión.
5. Organizar y supervisar el trabajo de las Pro-Secretarías, Jefaturas y demás dependencias que estén bajo sus respectivas áreas.
6. Disponer las acciones que correspondan a fin del cumplimiento del artículo 20° de la C.O.M, en cuanto fuere pertinente, respecto a la información periódica sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, balance sintético sobre la ejecución del presupuesto.
7. Elevar a consideración del Cuerpo, la Memoria Anual de la gestión cumplida por el organismo, la cual deberá contener una evaluación cuantitativa y cualitativa de los objetivos enunciados por el mismo en forma anual y que servirá de lineamiento para la confección de Proyecto del Presupuesto y Gastos del Tribunal.
8. Procurar el orden, disciplina y aplicación en las tareas realizadas por el personal a su cargo. En caso de producirse hechos que meriten la aplicación de sanciones, éstas podrán extenderse como máximo hasta cinco (5) días de suspensión. Para el caso de considerar necesario mayores sanciones deberá solicitar su aplicación a la presidencia.
De la Secretaría de Fiscalización Legal y Administrativa:
Artículo 24°: Corresponde a esta Secretaría ejercer la coordinación y supervisión de las áreas que hacen al control legal y administrativo del Tribunal, siendo al mismo tiempo responsable de la administración de personal. Dependen directamente de la misma:
-Pro-Secretaría Legal y Administrativa
-Coordinación de Fiscalización Administrativa
-Departamento de Administración
-Departamento Despacho
-Departamento Sueldos.
-División Recursos Humanos
-División Liquidaciones
-División Mesa de Entradas
-División Actas
-División Archivo
-División Revisores de Sueldos
Funciones:
1. Administrar la política de personal del Organismo.
2. Controlar la asistencia y puntualidad del personal. Calificarlo, evaluarlo y sancionarlo en caso de corresponder según la estructura jurídica vigente y responder los informes que de ello se derive.
3. Acordar licencias al personal y autorizar salidas oficiales dentro del horario de trabajo.
4. Propender a la capacitación y formación de su personal mediante la realización de investigaciones, cursos y participación en actividades relacionadas al perfeccionamiento institucional.
5. Llevar los libros de Protocolo de Actas y Resoluciones, Expedientes y toda otra disposición, así como efectuar el archivo correspondiente.
6. Expedir copias autentificadas de Actas, Resoluciones, Expedientes, y toda otra documentación que se encuentre en el Archivo del Tribunal, así como extender los certificados de trabajo y de servicios de los empleados y ex empleados.
7. Colaborar y participar en la formulación del Presupuesto Anual del Organismo, el que será elaborado en conjunto con las otras Secretarías.
8. Elaborar los proyectos de fallos absolutorios y condenatorios de las rendiciones de sueldos recibidas.
De la Secretaría de Fiscalización Presupuestaria:
Artículo 25°: Tendrá a su cargo la coordinación y supervisión final de la ejecución del presupuesto y del régimen de contrataciones de la Administración Municipal, dependiendo de la misma las siguientes Áreas:
-Pro-Secretaría de Fiscalización Presupuestaria
-Coordinación de Fiscalización Presupuestaria
-Departamento Contrataciones
-Departamento Rendiciones
-División Contrataciones Generales
-División Obras Públicas
-División Habilitación y Servicios Internos
-División Rendición de Cuentas
-División Control de Comprobantes
Funciones:
1. Es responsable de la formulación del proyecto anual o plurianual del Presupuesto de Erogaciones del Organismo que deberá ser elaborado en conjunto con las otras Secretarías y elevarlo a consideración del Cuerpo.
2. Autorizar las erogaciones del Tribunal, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 6783 (Planilla Anexa Art. 22) y sus modificatorias y administrar el correspondiente inventario de sus bienes.
3. Controlar la evolución de las partidas de Gastos del Tribunal y controlar las liquidaciones de haberes de su personal.
4. Auditar las Órdenes de Pago y/o de Entregas ya cumplimentadas remitidas al organismo por la Tesorería Municipal.
5. Elaborar con la Secretaría de Control de Gestión en tiempo y forma el proyecto de dictamen de la Cuenta General del Ejercicio sometida a examen ante el Cuerpo.
6. Elaborar los proyectos de fallos absolutorios o condenatorios de las rendiciones sometidas a su consideración.
De la Secretaría de Control de Gestión:
Artículo 26°: Corresponde a esta Secretaría cumplimentar la disposición del Art. 95° inc. 16° de la C.O.M., practicando control de gestión sobre la ejecución del presupuesto de la Administración Municipal y de sus Organismos Descentralizados y todo otro tema que haga al mejor cumplimiento de sus fines. Tiene como competencia el control de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal.
Dependen de la misma las siguientes áreas:
-Prosecretaria de Control de Gestión
-Coordinación de Control de Gestión
– Departamento Contable
-Departamento Control de Gestión
-División de Registraciones Contables
-División Auditoría
-División Sistemas
Funciones:
1. Efectuar las registraciones adecuadas de la ejecución del Presupuesto (cuentas presupuestarias y especiales) de la Administración Municipal.
2. Definir patrones que permitan apreciar la eficiencia y economía con que se utilizan los recursos municipales, así como la evaluación de los resultados fijados en el presupuesto anual o plurianual.
3. Obtener y procesar los datos necesarios sobre la gestión realizada y los resultados alcanzados determinando las variaciones o desvío producidos, estableciendo las causas a fin de corregir pronósticos.
4. Brindar en forma explícita las evaluaciones realizadas en la sala de acuerdos del Organismo.
5. Elaborar con la participación de las distintas áreas de la Municipalidad el Dictamen de la Cuenta General del Ejercicio y elevarlo en tiempo y forma a consideración del Cuerpo para su posterior remisión al Concejo Deliberante Municipal.
6. Elevar a consideración del cuerpo y antes del 31 de diciembre de cada año el Plan Anual de Auditoría.
CAPÍTULO VI
DE LAS PRO-SECRETARÍAS
Artículo 27°:Designación: Los Pro-Secretarios serán designados por los miembros del Tribunal en sesión plenaria, no pudiendo ejercer tal función por un tiempo mayor al mandato de los vocales que lo designaron. Prestarán juramento por ante el Presidente del Tribunal en los términos del artículo 83 de la Ordenanza N° 10.180.
Los Pro-Secretarios podrán ser recusados por las causales previstas en el artículo 11 del presente Reglamento.
Son responsables ante el Secretario del área por las tareas y el personal a su cargo. Disponen del mismo rango jerárquico y en caso de ausencia temporaria compete al Secretario del área disponer su reemplazo. Permanecen en su cargo en la medida que no sean removidos por el Cuerpo.
Artículo 28°: Los Pro-Secretarios del Tribunal de Cuentas deberán acreditar los mismos requisitos que se exigen para Secretarios.
Artículo 29°:Deberes y Funciones Comunes:
1. Cumplir las directivas emanadas de la Secretaría correspondiente.
2. Supervisar y coordinar las tareas y funciones que desarrollan las áreas a su cargo.
3. Ejercer el estricto cumplimiento de las actuaciones en los temas concernientes a cada uno de ellos.
4. Supervisar la observación de los plazos previstos en los asuntos a considerar.
5. Rubricar el despacho general a su cargo y pronunciarse en todos los asuntos sometidos a su consideración.
6. Proponer a la Superioridad las prácticas de adecuación metodológicas y elaboración de programas que posibiliten un eficaz desempeño de sus tareas.
7. Poner en conocimiento de los empleados de su dependencia la planificación de los objetivos a lograr indicando la relación de extensión temporal. Elaborar programas de evaluación y pautas de calificación. A tal efecto se deberá contemplar las disposiciones del Art. 23° de la Ordenanza N° 7244 y las modificaciones introducidas en la Ordenanza N° 10.207 en sus artículos 23, 24,25 y 26.
8. Proponer medidas disciplinarias de apercibimiento. Deberá poner en conocimiento de la Secretaría correspondiente aquellos casos cuya ponderación suponga una sanción mayor.
Pro-Secretaría de Fiscalización Legal y Administrativa:
Artículo 30°: Deberes y Funciones:
1. Supervisar y coordinar las tareas de las áreas de su dependencia.
2. Supervisar las etapas de ejecución del rubro Personal.
3. Controlar la liquidación de haberes del personal del Tribunal.
Pro-Secretaria de Fiscalización Presupuestaria:
Artículo 31°: Deberes y Funciones:
1. Supervisar y coordinar las tareas de las áreas de su dependencia.
2. Observar el cumplimiento del capítulo XI titulado “Del Juicio de las Cuentas” de la Ordenanza N° 5727.
3. A través de la Secretaría correspondiente ejercer el control del destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones y practicar el control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.
4. Supervisar y elevar a la Secretaría correspondiente, los informes que resulten de ejercer el control y fiscalización de las Ordenes de Pagos o Entregas ya cumplimentadas por la Dirección de Tesorería Municipal, contemplando lo dispuesto en el artículo 95° incisos 4° y 5° de la C.O.M. según sea el caso de aprobación u observación.
5. Practicar auditorías dentro de las áreas a su cargo.
Pro-Secretaría de Control de Gestión:
Artículo 32°: Deberes y Funciones:
1. Desarrollar sistemas de programación y gestión tendientes a optimizar la función administrativa, la registración contable y el sistema informático del Tribunal.
2. Supervisar la ejecución presupuestaria y extra presupuestaria de la Municipalidad de Córdoba. Elaborar el Dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio, el cual deberá ser presentado a través de la Secretaría correspondiente a la superioridad del Tribunal.
3. Elaborar un informe acerca del plan anual de Auditoría presentado por dicha División y elevarlo para su estudio a la Secretaría de Control de Gestión, antes del 30 de noviembre de cada año.
4. Supervisar y coordinar las tareas implementadas por la División Auditoria de Gestión.
5. Coordinar y ejecutar las auditorías previstas en el Art. 95° inc. 2° de la C.O.M. Para dar cumplimiento a esta disposición el Tribunal podrá seleccionar de su planta de personal o contratar a terceros a efectos de realizar las auditorías de contenido económico o financiero.
6. Tendrá a su cargo el Sistema Informático del Tribunal de Cuentas.
7. Adecuar y coordinar el sistema de información procurando la vinculación e interrelación entre las distintas Áreas.
8. Implementar el servidor de red informática del Tribunal.
9. Llevar un registro actualizado de los recursos materiales informáticos a efectos de ser incorporados al proyecto de Presupuesto del Organismo.
10. Custodiar y asignar los recursos informáticos de capital, licencias legales e insumos de equipos.
11. Asegurar la confidencialidad de los datos informáticos.
Asesoría Letrada:
Artículo 33°:Designación, Requisitos y Duración del Asesor: El Asesor Letrado del Tribunal de Cuentas será designado por el Cuerpo en sesión plenaria, prestando el juramento de ley por ante el Sr. Presidente del Cuerpo en los términos del artículo 83 de la Ordenanza N° 10.182. Deberá acreditar título de abogado, debiendo contar con dos (2) años de ejercicio profesional como mínimo. Su mandato no podrá exceder el mandato de los vocales que lo designaron. Permanecerá en su cargo en la medida que no sea removido por el cuerpo.
El Asesor Letrado tiene rango de Pro-Secretario y dependencia directa de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
Artículo 34°:Integración y competencia: Estará integrada por abogados del Organismo y estará a cargo de dos (2) Supervisores Generales con título de abogado y 8 años de ejercicio profesional como mínimo. Tiene a su cargo el control de legalidad de los actos emanados del Tribunal.
Funciones:
1. Asistir directamente al Presidente, Vicepresidente, Vocales, Secretarios y Pro-Secretarios respecto de todos los asuntos legales que le sean consultados.
2. Efectuar el diligenciamiento de todos los oficios judiciales que competen al Tribunal.
3. Efectuar la compilación de la jurisprudencia judicial y administrativa en la materia, ordenanzas, decretos reglamentarios, la doctrina del Tribunal de Cuentas, los dictámenes producidos por el Asesor Letrado de la Municipalidad, conformando un archivo propio de la Asesoría, debiendo estar dicha documentación a disposición del Cuerpo para su consulta.
4. Producir dictamen sobre interpretación de las normas vigentes originadas por causas administrativas, como así también en los sumarios administrativos en relación a las conclusiones que formule el sumariante.
5. Evacuar todo tipo de consulta en materia jurídica, a requerimiento de las autoridades del Cuerpo.
CAPÍTULO VII
DE LAS AREAS TÉCNICAS-ADMINISTRATIVAS DE LAS COORDINACIONES
Artículo35º:Las Jefaturas de Coordinación del Tribunal de Cuentas estarán a cargo de agentes de la planta permanente del Organismo, que posean idoneidad y experiencia, en los temas inherentes a las áreas técnicas del Organismo, y revistarán en el cargo de Coordinador Departamental(Cargo1514).
Artículo 36º: Los Coordinadores tienen el mismo rango jerárquico y en caso de ausencia se reemplazan en el tratamiento de los temas, siendo la principal característica de su labor la polifuncionalidad.-
Artículo 37º: Deberes y funciones comunes:
1.-Cumplir las directivas emanadas de la superioridad.
2- Coordinar las tareas y funciones que desarrollan los departamentos del Organismo.
3- Controlar el despacho y diligenciamiento de las actuaciones, presentando y exponiendo los tratamientos a los prosecretarios.
4.- Controlar que el despacho sometido a su consideración observe los plazos previstos para su tratamiento en el Organismo.
5.- Proponer a las Secretarías la metodología de trabajo que estimen pertinente a fin de lograr una adecuada funcionalidad y excelencia de las tareas delos Departamentos y Divisiones; inclusive lo atinente a la asignación, rotación y cronograma de licencias del personal. En tal sentido recomendaran los recursos humanos de Planta Permanente, adecuándolo a las necesidades del Organismo.
6.- Procurar el orden, disciplina y aplicación, en las tareas realizadas por el personal a su cargo; en caso de producirse hechos que ameriten la aplicación de sanciones, están obligados a comunicar al Secretario del área en el término de 48 hs.
De la Coordinación de Fiscalización Administrativa.
Artículo 38º:Deberes y funciones:
1.-Coordinar las tareas realizadas por los Departamentos:
Administración, Despacho y Sueldos; en los temas atinentes a:División Recursos Humanos, División Liquidaciones, División Mesa de Entradas, División Actas, División Archivo y División Revisores de Sueldos.
2.- Informar diariamente a la Prosecretaria, previa toma de conocimiento, el movimiento de los expedientes y demás asuntos que fueran de tratamiento del Organismo.
3.-Coordinar la información a fin de completar trámites de: ingreso y promoción
del personal.
4.-Coordinar el tratamiento de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que ingresen al Organismo como copias que no requieran su intervención, informando a las áreas respectivas si fuera de su interés.
5-Supervisar el parte de novedades para la liquidación de haberes al personal.
De la Coordinación de Fiscalización Presupuestaria
Artículo 39º:Deberes y funciones:
1.- Coordinar las tareas realizadas por los Departamentos:
Contrataciones y Rendiciones; en los temas atinentes a:
División Contrataciones Generales, División Obras Públicas, División Habilitación, División Rendición de Cuentas y División Control de Comprobantes
2.- Instruir al Departamento Contrataciones sobre lo previsto en el Art.95° Incs. 3,7 y 8 de la Carta Orgánica Municipal.
3.- Receptar y coordinar los pedidos de informes y/o datos requeridos por las Divisiones revisoras respectivas para la mejor transparencia en la toma de decisión por parte de la superioridad.
4. Supervisar los informes anuales a incluir en el dictamen de la cuenta general del ejercicio, en cuanto a su área corresponda
5.- Elaborar la planificación del mantenimiento refacciones y/o ampliaciones edilicias necesarias en el Organismo.
De la Coordinación de Control de Gestión
Artículo 40º:Deberes y funciones:
1-Coordinar, y organizar las tareas realizadas por: Departamento Contable, Departamento Auditoria, y División Sistemas.
2.-Instruir a los departamentos de su dependencia sobre lo previsto en el Art. 95° Incs. 1, 2, 6, 7, 9 y 16 de la Carta Orgánica Municipal.
3.- Promover las Auditorias dispuestas y/o aprobadas por el Tribunal de Cuentas.
4.-Coordinar al Departamento Contable los informes producidos a los efectos del control sobre la Cuenta General del Ejercicio.
5.-Coordinar y controlar al Departamento Control de Gestión los informes producidos, a los efectos del control de gestión sobre la ejecución Presupuestaria.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 41:Estarán ocupados por agentes que revisten en la Planta Permanente del Organismo con el cargo de Jefe de Primera, cuyas funciones comunes serán:
1-Ser responsables del trabajo a su cargo participando directamente, del aspecto disciplinario, de eficiencia, y del ordenamiento administrativo ante sus superiores, como así también deberá prever los reemplazos en caso de ausencia del titular de una de las Divisiones de su competencia.
2-Recepcionar la documentación y/o despacho, previa intervención de las divisiones correspondientes, actuando como oficina de control de segunda instancia.
3-Asistir a las Jefaturas de Coordinación en la producción y obtención de informes internos.
Departamento Administración
Artículo 42: Deberes y funciones:
1-Actuar como oficina de control técnico de segunda instancia en temas atinentes a: División Recursos Humanos y División Liquidaciones.
2-Controlar todo lo referido al cumplimiento de los distintos trámites que hacen al ingreso y promoción del personal del Organismo.
3.-Supervisar la confección de los partes de novedades mensuales confeccionados por la División Recursos Humanos para la liquidación de los haberes del personal del Tribunal, previo al envío a la División Liquidaciones.
4- Supervisar las tareas llevadas a cabo por División Liquidaciones en lo atinente a las órdenes judiciales que afecten los haberes del personal y sus correspondientes depósitos.
Departamento Despacho
Artículo 43:Deberes y funciones:
1.- Actuar como oficina de control técnico en segunda instancia en temas atinentes a: División Mesa de Entradas, División Actas, y División Archivo.
2.- Controlar y coordinar las tareas de las entradas y salidas de expedientes,decretos y órdenes de pago y en general toda documentación que venga a consideración del Organismo.
3- Confeccionar a pedido de la superioridad los proyectos de actos administrativos y todo otro documento emanado del Tribunal de Cuentas.
4- Protocolizar toda la documentación inherente puesta a consideración del Tribunal de Cuentas.
5.-Supervisar la registración y confección de los libros Protocolares de Actas de Decretos y Resoluciones, Ordenes de Pago, Resoluciones de Presidencia, Fallos y Resoluciones de Secretarias.
Departamento Sueldos
Artículo 44:Deberes y funciones:
1 – Actuar como oficina de control técnico en segunda instancia en temas atinentes a: División Revisores de Sueldos.
2- Contribuir a la implementación de medidas tendientes a actualizar el sistema de control,mediante la inserción de tecnología digital.
3- Recepcionar la documentación y o despacho, previa intervención de la División Revisores de Sueldos.
5 Controlar el cumplimiento de las normas relativas a la asignación presupuestaria de cargos.
Departamento Contrataciones
Artículo 45:Deberes y funciones:
1.- Actuar como oficina de control técnico en segunda instancia de todo lo referido al régimen de contrataciones de la Administración Municipal y que a los fines operativos se dividen en División Contrataciones Generales, División Obras Públicas, y División Habilitación.
2.- Controlar los actos administrativos que comprometan gastos excepto los correspondientes a los del rubro personal.
3.- Supervisar y optimizar los archivos y demás datos que sean originados en función de la obra pública municipal y gastos en general.
Departamento Rendiciones
Artículo 46:Deberes y funciones:
1.-Actuar como oficina de control técnico en segunda instancia de todo lo referido al régimen de contrataciones de la Administración Municipal en lo atinente al control posterior y dela unidad ejecutora del Tribunal de Cuentas que a los fines operativos se dividen en División Rendición de Cuentas y División Control de Comprobantes.
2.- Controlar los Actos Administrativos que comprometan gastos referidos a la ejecución presupuestaria del Tribunal de Cuentas.
3.-Supervisar y optimizar los métodos y procedimientos para un mejor funcionamiento y registro de tareas en las oficinas que del departamento dependan
4- Evaluar en las áreas a su cargo las necesidades de información que deberán suministrar o requerir para su inclusión en métodos de auditoría a efectuar por el Organismo.
Departamento Contable
Artículo 47:Deberes y funciones:
1. Revisar y realizar los registros pertinentes, a los efectos del control sobre la ejecución del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal.
2. Revisar, e informar sobre el estado de las Cuentas Generales y Especiales, balances parciales o de corte y general del ejercicio.
3. Controlar la ejecución del presupuesto vigente, en sus etapas.
4. Confeccionar y elevar, en tiempo y forma, conjuntamente con el Departamento Control de Gestión, el Dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio y elevarla para consideración del Cuerpo.
Departamento Control de Gestión
Artículo 48:Deberes y funciones:
1.- Actuar como oficina de control técnico en segunda instancia en temas atinentes a la División Auditoría.
2.- Controlar periódicamente el grado de avance del cumplimiento de metas y/o resultados a alcanzar por medio de la ejecución del presupuesto anual o plurianual de la administración municipal.
3.- Confeccionar y elevar a la superioridad, en tiempo y forma el Plan Anual de Auditoría.
CAPÍTULO IX
DE LAS DIVISIONES
Artículo 49: Estarán ocupadas por agentes que revistan en la Planta Permanente del Organismo con el cargo de Jefe de Segunda del Tribunal de Cuentas, cuyas funciones comunes serán:
a) Cumplir y hacer cumplir al personal de su inmediata dependencia las disposiciones de este Reglamento y demás directivas de Orden disciplinario y Administrativo.
b) Mantener actualizado el inventario de los efectos provistos a su división,debiendo informar de inmediato cualquier cambio, extravío o faltante a la División Habilitación.
c) Dirigir, distribuir y controlar el trámite de todos los expedientes o actuaciones proporcionando toda la información y datos necesarios para la resolución de los mismos, antes de elevarlos al departamento respectivo.
d) Colaborar con la elaboración de sistemas de información, y proponer las iniciativas que a su juicio puedan coadyuvar a la mayor eficiencia de los mismos.
e) Proveer todo lo necesario, a solicitud de la superioridad, para la realización de auditorías externas en temas atinentes a sus funciones.
División Recursos Humanos
Artículo50: Deberes y funciones
a) Llevar un registro actualizado del personal del Tribunal de Cuentas, mediante la confección de sus respectivos legajos e incluyéndolos en el Registro General de la Municipalidad de Córdoba.
b) Llevar un registro integral con el fin de obtener diariamente información del personal en lo concerniente a: asistencia, puntualidad, licencias, evolución de carpetas médicas, salidas dentro del horario laboral, y toda otra novedad que la considere necesaria, debiendo presentar este informe diariamente a la jefatura superior.
c) Producir información necesaria a fin de completar trámites de: ingreso y promoción.
d) Enviar los legajos del personal que no cumpla más funciones en el ámbito municipal a la División Archivo.
e) Confeccionar las certificaciones y/o escritos a solicitud del interesado y elevarlo a la jefatura superior.
F) Confeccionar el parte de novedades e informar, previa vista a la superioridad, a la División Liquidaciones hasta un día antes de la pre planilla de aquellas novedades que incidan en la liquidación de haberes.
División Liquidaciones
Artículo 51:Deberes y funciones:
a) Efectuar la liquidación de haberes del personal del Tribunal de Cuentas contemplando los partes de novedades recibidos de la División Recursos Humanos.
Las liquidaciones deberán seguir las pautas generales establecidas en cuanto a emisión de haberes mensuales y refrigerio; días a liquidar; altas y bajas de mandamientos; altas y bajas de códigos; carga automática de descuentos, carga de diferencias de remuneración por ascensos, interinatos, reconocimientos de años de servicios, con la grabación respectiva de los años de antigüedad; controlar en el mes de enero la suma automática de un año de antigüedad. Asimismo se tendrá en cuenta toda liquidación y/o descuento quehaga a la confección de los mandamientos de los agentes de este Tribunal de Cuentas.
b) Tomar conocimiento de lo informado por Asesoría Letrada del Organismo respecto a las órdenes judiciales que afecten los haberes del personal y sus correspondientes depósitos.
c) Realizar los depósitos correspondientes a las órdenes judiciales recibidas en la Cta. Cte. Bancaria del Tribunal destinada a tal fin; como así también lo referente a gasto de mantenimiento de cuenta.
d) Informar al área retenciones de la Municipalidad un listado detallando nombre, monto y número de cuenta correspondiente a cuotas alimentarias retenidas, para que realicen el depósito a los beneficiarios.
e) Remitir la pre planilla a la jefatura superior.
División Mesa de Entradas:
Artículo 52:Deberes y funciones:
a)Registrar la entrada y salida de expedientes, decretos, órdenes de pago, y en general toda la documentación que viniere a consideración del Organismo.
b)Controlar que toda la documentación mencionada precedentemente reúna y cumpla los requisitos y observe el procedimiento establecido en la Ordenanza N° 6904 y las normas que en su consecuencia se dicten.
c) Protocolizar y diligenciar todo Acto Administrativo que emanare del Tribunal de Cuentas.
d) Registrar y canalizar todo el movimiento interno de notas y memorándums.
e) Clasificar y distribuir todo documento que ingresare al Organismo para su tratamiento, el mismo día de su recepción.
f) Archivar por el término correspondiente a los cuatro últimos años toda la documentación en la que ha intervenido el Tribunal de Cuentas, la que exceda este término deberá ser remitida a la División Archivo.
División Actas:
Artículo 53:Deberes y funciones:
a) Proyectar y elaborar fielmente las Actas correspondientes a las Sesiones de Acuerdos Ordinarios y Extraordinarios del Tribunal de Cuentas, exponiendo la dinámica, contenidos y decisiones del Cuerpo.
b) Confeccionar y custodiar los Libros correspondientes a Protocolo de Actas de: Decretos y Resoluciones, Órdenes de Pago, Resoluciones de Presidencia, Fallos y Resoluciones de las respectivas Secretarías.
c) Elevar lo actuado por esta división al Departamento Despacho para su verificación y posterior elevación a las respectivas Vocalías.
División Archivo:
Artículo 54:Deberes y funciones:
a) Ordenar, clasificar y registrar toda la documentación que haya cumplimentado las etapas del gasto público municipal.
b) Archivar y custodiar, por el término de 10) años, toda la documentación que corresponda.
c) Enviar al Archivo General de la Municipalidad de Córdoba, los comprobantes de Pago aprobados por el Tribunal de Cuentas a través de la Mesa de Entradas.
d) Practicar toda medida necesaria para la conservación y fácil manejo de toda la documentación mencionada en el presente artículo.
e) Organizar, actualizar y conservar el material existente en la biblioteca como también modernizar el acceso a la información.
División Revisores de Sueldos:
Artículo 55: Deberes y funciones:
a) Controlar la ejecución del Presupuesto General de Cargos de los recursos humanos de la Municipalidad de Córdoba, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas.
b) Controlar que todos los movimientos de los recursos humanos de la Municipalidad de Córdoba, se realicen según lo indican las Ordenanzas y preceptos legales.
c) Requerir, a través de la respectiva Secretaría, los datos que necesarios para la mejor ilustración del trámite sometido a control del Tribunal de Cuentas.
d) Verificar la liquidación de planillas de haberes generales, suplementarias, refrigerios y toda otra que se emita con imputación a la Partida de Gastos en Personal.
División Contrataciones Generales
Artículo 56: Deberes y funciones:
a) Controlar en primera instancia, previo a su cumplimiento todos los actos administrativos que comprometan gastos, exceptuando los atinentes a Gastos en Personal y Obra Pública Municipal.
b) Ejercer en primera instancia el control previsto en el Art.95 Incs. 3, 7, 8 y 9 de la Carta Orgánica Municipal.
c) Confeccionar las bases de datos necesarias de las contrataciones analizadas a los efectos de aportar datos a los jefes superiores para la realización de control de gestión.
División Obras Públicas
Artículo 57:Deberes y funciones:
a) El trámite y registro de expedientes relativos a Obras Públicas que ejecute o haga ejecutar la Municipalidad de Córdoba, previo control de forma y cálculo y de la Legislación Vigente aplicable a la contratación que se tramita.
b) controlar y registrar las certificaciones de obra, ampliaciones de Obras y todo gasto relacionado con la misma, teniendo en cuenta el Presupuesto Vigente.
c) Requerir, a través de la respectiva Secretaría la información que considere necesaria, a los entes públicos y/o privados para la mayor ilustración del trámite de Obra Pública sometido a consideración del Tribunal de Cuentas.
d) Llevar un registro sobre las Visaciones Provisorias pendientes.
División Habilitación y Servicios Internos
Artículo 58:Deberes y funciones
a) Registración, seguimiento, y ejecución del Presupuesto Anual asignado al Tribunal de Cuentas, incluyendo Fondo Permanente y Caja Chica.
b) Confeccionar y elevar la Rendición de Cuentas de los Fondos Permanentes
c) Compaginar y efectuar el Inventario General de Bienes de Capital del mismo, debiendo informar a quien corresponda las modificaciones introducidas.
d) Confeccionar de acuerdo a las evaluaciones respectivas el cálculo de gastos de inversiones para el ejercicio siguiente.
e) Proveer personal para realizar el envío de despacho solicitado por División Mesa de Entradas, las actividades de mantenimiento y pañol. Para ello contará con un jefe de tercera de mantenimiento y personal afectado a dichas tareas.
Responsabilidad directa del Jefe de Tercera son:
1) Atender la recepción, el ingreso de personas y atención telefónica
2) A solicitud de Mesa de Entradas, deberán llevar el despacho diario a los lugares indicados por ésta.
3)Atender los reclamos efectuados por las oficinas en lo que se refiera a mantenimiento, reparación de las instalaciones, muebles, máquinas, equipos, artefactos eléctricos, etc.
4) Evaluar personalmente todo inconveniente surgido en el punto anterior, darle solución, si está a su alcance o por medio de otra dependencia municipal y en su defecto comunicar la necesidad al Jefe de la División Habilitación.
5) Controlar y responsabilizarse de todas las herramientas, máquinas, etc.
que se encuentren a su cargo, debiendo notificar a la división Habilitación cualquier novedad al respecto.
6) Solicitar a la División Habilitación la compra de los materiales necesarios para la realización de las tareas.
División Rendiciones de Cuentas:
Artículo 59:Deberes y funciones:
a) Ejercer en primera instancia, el control económico y legal de las Rendiciones de Cuentas del Fondo Permanente, Afectaciones Específicas, Ordenes de Pago Globales, (excepto las atendidas directamente por Dirección de Tesorería), subsidios o subvenciones y demás cuentas que por sus características de creación, ingresen al Tribunal de Cuentas cumplimentandolas etapas del gasto, exceptuando lo imputado a la Partida de Gastos en Personal.
b) Confeccionar los proyectos de fallos absolutorios o condenatorios, según correspondiere,de acuerdo a lo establecido en el art. 101 incs. “c” y “d” de la Ordenanza N° 5727 y elevarlos a consideración del departamento correspondiente.
c) Enviar, previa vista de la superioridad, a las habilitaciones y/o reparticiones correspondientes las observaciones que surgen del análisis de las Rendiciones de Cuentas y controlar que las mismas sean resueltas en su totalidad, conforme a las normas vigentes y tiempos establecidos antes de emitir el fallo respectivo.
División Control de Comprobantes
Artículo 60:Deberes y funciones:
a) Revisar las Órdenes de Pago y Entregas ya cumplimentadas por la Dirección de tesorería como comprobantes de Pago verificando los descuentos y retenciones impositivas efectuadas, de acuerdo a lo establecido en el art.95 inc 4 y 5 de la Carta Orgánica Municipal en los pagos mencionados, si correspondiere.
b) Constatar que el instrumento legal que autoriza el pago se encuentre visado, caso contrario deberá ser girado al Departamento Contrataciones.
c) Confeccionar un registro de lo pagado a fin de elevar informe para la Cuenta General del Ejercicio.
División Registraciones Contables
Artículo 61:Deberes y funciones:
a)Efectuar en primera instancia el registro contable de la ejecución del presupuesto, en todas las etapas del gasto. Identificando separadamente los distintos niveles del mismo.
b) Efectuar balances parciales o de corte y general del ejercicio, verificando la correspondencia y coherencia entre lo presupuestado y lo ejecutado.
c) Efectuar los registros contables de la Administración Municipal, practicando asimismo balances parciales o de corte, de los Organismos Autárquicos,empresas, sociedades de Economía Mixta y Entidades, donde se comprometen intereses económicos municipales.
d) Proyectar en los temas de su incumbencia el dictamen, de la cuenta general del ejercicio en tiempo y forma.
División Auditoría
Artículo 62:Deberes y funciones:
a) Realizar a pedido del Tribunal, el control previsto en el artículo 95 inciso 2 dela C.O.M-
b)Recopilar la legislación vigente, en los temas concernientes al manejo delos fondos Públicos en el Ámbito Municipal y/o de otras jurisdicciones, cuya aplicación este a cargo de la Municipalidad de Córdoba.
c)Evaluar la aplicación y cumplimiento de la Legislación vigente, en el tema Auditado.
d) Efectuar inspecciones a las reparticiones, que disponga la superioridad, cuyas conclusiones serán presentadas a través de un informe por escrito.
e) Llevar un registro y archivo de los informes sobre las auditorías practicadas.
División Sistemas
Artículo 63: Deberes y funciones:
a) Proveer y administrar el sistema informático del Tribunal de Cuentas.
b) Mantenimiento de Servidores.
c) Administración de usuarios y permisos de red, Bases de Datos, red interna, red wireless (fibra óptica), servicio de Internet y sitio Web del Tribunal de Cuentas.
d) Análisis, diseño, desarrollo e implementación de sistemas informáticos.
e) Mantenimiento de sistemas implementados.
f) Ayuda y soporte técnico a las oficinas.
g) Mantenimiento y reparación del equipamiento informático.
h) Configuración e instalación de sistemas operativos y programas informáticos.
i) Supervisión y mantenimiento de la instalación del cableado de la red interna del Tribunal.
j) Mantenimiento y distribución de equipamiento de telecomunicaciones (switchs, routers, etc.).-
k) Inventario de equipamiento informático y de telecomunicaciones.-
l) Realización de copias de respaldo y seguridad (back up) de sistemas implementados, bases de datos, y archivos de Oficinas.
m) Asesoramiento técnico en compra de equipos e insumos informáticos.
n) Confección de pliegos de especificaciones técnicas y de planillas de valoración técnica comparativas en concursos de precios.-
ñ) Capacitación en los sistemas que se utilizan en el tribunal (seguimiento de expedientes, (Interpers, RAET, SAM, Protocolo de acción en razón del mantenimiento de los equipos, y Protocolo de acción en razón del mantenimiento de datos, etc.).
o) Solicitud de servicios de red municipales (Interpers, correo electrónico, telefonía; etc.) y de planillas de sueldos y refrigerio de la Municipalidad para su uso en el Tribunal.-
CAPÍTULO X
DEL PERSONAL
Artículo 64: Norma de aplicación: El Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal, Ordenanza N°7244 y Decreto Reglamentario 15975/A/84 y disposiciones que en consecuencia se dicten, junto con las previstas por este Reglamento serán las normas de aplicación para el tratamiento del personal del Tribunal de Cuentas.
En todos los casos, con excepción de los Secretarios, Pro-secretarios, Asesor Letrado, personal contratado y de planta transitoria, se garantiza el principio de estabilidad, derechos, deberes y prohibiciones comunes a todos los empleados y funcionarios de la Municipalidad de Córdoba, en un todo conforme lo disponen las Ordenanzas mencionadas ut-supra.
Artículo 65: Son de aplicación también en el ámbito del Tribunal de Cuentas las disposiciones establecidas sobre las Remuneraciones del Personal, Ordenanza N° 7974 y sobre escalafón -Ordenanza N° 8023 y normas que en su consecuencia se dicten, en los cargos equivalentes con los de este Tribunal a los fines de las promociones y/o permanencia en cada categoría.
Artículo 66: Para todos los actos administrativos dictados por el Tribunal de Cuentas serán de aplicación las prescripciones previstas en la Ordenanza N° 6904 –Código de Trámite Administrativo- y las normas que en su consecuencia se dicten.
CAPÍTULO XI
DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS
FORMALIDADES QUE DEBEN REUNIR LAS RENDICIONES DE CUENTAS
Artículo 67: Las Rendiciones de cuentas que se presenten deberán estar acompañadas de:
a- Nota de elevación.
b- Estado de ejecución.
c- Documentación de la inversión y/ o gasto.
a-Nota de elevación dirigida al Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas y en la misma se consignará:
• Lugar y fecha
• Número de expediente y Resolución que autorizó el gasto y/o inversión, con visado previo.
• Orden de compromiso y su respectiva Orden de Entrega, en su caso el Compromiso y su respectiva Orden de Pago de manera individual.
• Imputación correspondiente y concepto del gasto.
• Número de rendición correlativa que se trate.
• Saldos al inicio y cierre de la rendición.
• La nota deberá incluir firma y sello en original del responsable
b- Estado de ejecución de la Orden de pago y/u Orden de entrega de Fondos:
• Incluir el informe que emite el sistema denominado Rendición de Cuentas por Orden de Compromiso y/o Fondo Permanente o el que lo remplace en su caso.
• Copia de la Resolución, la Orden de Pago y/ la Orden de entrega de fondos, las Desafectaciones y/o devolución de saldos, incluir el deposito o transferencia bancaria.
• La documentación rendida se foliara a continuación respetando el orden del informe.
• Con respecto a la Documentación incluida, toda debe estar foliada y firmada por el responsable, antecedentes (ver Concurso de precio o Subasta), Factura o ticket, Comprobante de Pago y Retenciones, Transferencia Bancaria o Recibo de pago del proveedor.
• A los fines de la registración contable deberá adjuntarse, al final del último cuerpo en folio separado para su desglose la documental que se detalla a continuación, según se trate de rendiciones de fondo permanente o rendiciones de órdenes de compromiso.
RENDICIONES DE FONDO PERMANENTE:
*Detalle Rendición de Cuentas Fondo Permanente
*Consolidado por Programa y Partida Principal Fondo Permanente
Ambos cuadros exportados del SAM-Sistema de Administración Municipal
RENDICIONES DE ÓRDENES DE COMPROMISO:
*Nota que especifique:
Anexo-Secretaría a la que corresponda el documento
Orden de compromiso que se rinde
Importe total de la Orden de Compromiso
Número de Rendición
Importe de la Rendición elevada a consideración (de cada rendición en caso de ser más de una).
Desafectaciones/Devoluciones en caso de existir
*Cuadro de Rendición de Cuenta de Orden de Compromiso en cuyo encabezado deberá consignarse Anexo-Secretaría-Nº de Rendición-Expediente
Cuadro exportado de SAM-Sistema de Administración Municipal.
c- Documentación que acredite la inversión y/o gasto:
• Las Facturas o Tickets que acrediten el gasto deberán ser emitidos bajo las normativas vigentes de la AFIP.
• Debe estar dirigido a la Municipalidad de Córdoba y/o a una Repartición en particular.
• Debe contener el detalle completo de la compra o contratación y en caso de tenerlos se debe adjuntar remito de dicha compra.
• No se aceptaran recibos de pago parcial o a cuenta.
• Debe foliarse en la factura, solo se incluirán en hoja foliada si el tamaño del comprobante permite adjuntar varios de ellos.
• Todas las facturas deben ser firmadas por el responsable según corresponda.
• Si se adjuntan más de un comprobante en un folio deben ser de la misma partida presupuestaria.
-Concurso de Precios o Subasta electrónica deberán contener los siguientes antecedentes, todos ellos debidamente firmados:
A) detalle a cotizar en cantidad y calidad.
B) Invitaciones a cotizar (Mínimo 3)
C) Presupuestos de las empresas.
D) Cuadro comparativo de precios.
Artículo 68: En lo referente a las Rendiciones de Cuentas correspondientes a partidas del Tribunal de Cuentas, observarán las mismas formalidades que las establecidas para las contrataciones de las demás dependencias municipales entendiéndose que la División Habilitación, suscribirá conjuntamente con el Pro-Secretario de Fiscalización Presupuestaria la Nota de elevación y el estado de ejecución de la Orden de Entrega, en tanto que para la documentación de la Inversión son de aplicación las disposiciones establecidas en Ordenanza N° 6783 y normas que en su consecuencia se dicten.
Artículo 69: Cuando este Organismo solicitara ampliación de información o datos de manera previa al fallo, la respuesta obtenida se glosará al expediente principal de rendición de cuentas.
ENTES DESCENTRALIZADOS AUTÁRQUICOS:
Artículo 70: Los Entes Públicos descentralizados deberán rendir cuentas ante este Tribunal sobre la inversión de los fondos de “Liquidaciones de Sueldos”, “erogaciones dispuestas en actos administrativos sujetas a control previo” y el resto de los comprobantes aportados para la rendición. Cada rendición deberá constar en un expediente, claramente identificada y separada por el tipo de erogación de que se trate.
Artículo 71: El expediente de rendición de cuentas deberá contener:
• Nota de Elevación
• Listado de los gastos rendidos.
Artículo 72: Las liquidaciones de sueldos deberán ser mensuales y con todos los elementos incluidos para el correcto seguimiento, listado de acreditación de sueldos firmado por el responsable y la acreditación de la transferencia bancaria del pago de los mismos.
Artículo 73: En las rendiciones sobre actos visados previamente por el Tribunal se deberá agregar copia del Instrumento legal que autorizó la contratación. En caso de abarcar más de un período se iniciará otro expediente con otra copia del instrumento legal y nota de elevación indicando el monto otorgado, la cantidad y detalle de lo rendido previamente, el saldo a ejecutar en este año y finalmente lo rendido en el año en curso.
Artículo 74: El resto de la documentación, rendirán cuentas con las respectivas constancias que reflejen la utilización de los fondos en la atención de gastos de menor cuantía respetando los límites fijados por la legislación vigente.
El Control no involucrará las actividades específicamente bancarias, comerciales y previsionales de los Entes fiscalizados.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 75: En un todo conforme lo dispone el Art.97 de la Carta Orgánica Municipales facultad del Tribunal de Cuentas requerir de cualquier repartición, oficina u organismo municipal todos los datos e información que estime pertinente, a fin de cumplir con su cometido y atribuciones.
En consecuencia, dicha facultad deberá entenderse como independiente de la relación directa que el Organismo mantiene con el D.E y sus Secretarios.
Artículo 76: Las Reparticiones y oficinas del D.E no podrán dirigirse directamente, al Tribunal de Cuentas sino a través del D.E o por medio de sus Secretarías, salvo que las mismas respondan a requerimientos o pedidos de informes formulados por el Tribunal. Tal prescripción resulta aplicable a las notas de elevación de las Rendiciones de Cuentas.
Las notas que no observaren estas prescripciones serán devueltas por intermedio de las Secretarías actuantes del Tribunal. De insistir la misma se considerará falta de respeto a la dignidad del Tribunal de Cuentas, quién podrá hacer uso de las atribuciones que le confiere el Art.86 Inc.”h” de la Ordenanza N° 5727, comunicando al D.E. la resolución adoptada a los fines que estime conveniente.
Artículo 77: Institúyase el 19 de diciembre como el día del Tribunal de Cuentas Municipal.-